AUDICORP

Auditoría interna

Auditoría Interna  – Internal Audit La auditoría interna es un proceso mediante el cual una organización evalúa la efectividad de sus controles internos, sus procesos y sus sistemas de gestión de riesgos. Este proceso es llevado a cabo por un equipo interno de auditores que se encargan de examinar la información y procesos de la organización para identificar áreas de mejora y fortalecer los controles internos. El objetivo principal de la auditoría interna es evaluar y mejorar la efectividad del control interno y la gestión de riesgos de una organización. El equipo de auditoría interna trabaja en estrecha colaboración con la alta dirección de la organización para identificar y evaluar los riesgos y los controles internos que son relevantes para la empresa. El equipo de auditoría interna también puede trabajar en colaboración con los auditores externos de la organización para asegurarse de que se están cumpliendo las normas y regulaciones aplicables. Los objetivos específicos de la auditoría interna pueden incluir: Los equipos de auditoría interna deben tener un conocimiento profundo de los procesos y operaciones de la organización que están auditando. También deben tener experiencia en la identificación de riesgos y la evaluación de controles internos y tener un conocimiento sólido de las normas y regulaciones aplicables. Además, deben tener habilidades de comunicación efectiva para comunicar los hallazgos y las recomendaciones de mejora a la alta dirección y al consejo de administración. En resumen, la auditoría interna es un proceso mediante el cual una organización evalúa la efectividad de sus controles internos, sus procesos y sus sistemas de gestión de riesgos. El objetivo principal de la auditoría interna es evaluar y mejorar la efectividad del control interno y la gestión de riesgos de una organización. Los equipos de auditoría interna trabajan en estrecha colaboración con la alta dirección de la organización para identificar y evaluar los riesgos y los controles internos que son relevantes para la empresa. Los equipos de auditoría interna deben tener un conocimiento profundo de los procesos y operaciones de la organización que están auditando, además de tener habilidades de comunicación efectiva para comunicar los hallazgos y las recomendaciones de mejora a la alta dirección y al consejo de administración.

Auditoría Forense

Auditoría Forense – Forensic  Audit La auditoría forense, también conocida como auditoría de investigación, es un servicio especializado que se enfoca en examinar la información financiera y contable de una organización para identificar y evaluar posibles fraudes o irregularidades. La auditoría forense se lleva a cabo en respuesta a situaciones específicas en las que se sospecha que se ha cometido una conducta indebida o fraudulenta dentro de una organización. Estas situaciones pueden incluir fraude, corrupción, malversación de fondos, lavado de dinero y otros delitos financieros. El proceso de auditoría forense puede incluir: La auditoría forense es realizada por profesionales especializados en este campo, quienes tienen conocimientos técnicos y experiencia en la identificación y evaluación de fraudes y delitos financieros. Estos profesionales pueden trabajar en conjunto con abogados y otras autoridades para presentar pruebas y respaldar la investigación de posibles delitos. En resumen, la auditoría forense es un servicio especializado que se enfoca en examinar la información financiera y contable de una organización para identificar y evaluar posibles fraudes o irregularidades. Este tipo de auditoría se lleva a cabo en respuesta a situaciones específicas en las que se sospecha que se ha cometido una conducta indebida o fraudulenta dentro de una organización. La auditoría forense es realizada por profesionales especializados en este campo, quienes trabajan en conjunto con abogados y otras autoridades para presentar pruebas y respaldar la investigación de posibles delitos.

Aseguramiento de riesgos

Servicios de aseguramiento de riesgos  – Risk Assurance Services (RAS) Al realizar control Interno se enfocan en evaluar y mejorar los sistemas de control interno de una organización para reducir los riesgos a los que está expuesta. Los servicios de aseguramiento de riesgos están diseñados para proporcionar una garantía razonable de que los sistemas de control interno de una organización son adecuados y efectivos para minimizar los riesgos a los que está expuesta. Estos servicios también pueden ayudar a una organización a cumplir con los requisitos regulatorios y a mejorar su eficiencia y eficacia operativa. Algunos ejemplos de servicios de aseguramiento de riesgos pueden incluir: Evaluación de controles internos: Este servicio implica la revisión y evaluación de los sistemas de control interno de una organización para identificar posibles debilidades y áreas de mejora. Evaluación de riesgos: Este servicio implica la identificación y evaluación de los riesgos a los que está expuesta una organización para determinar la probabilidad y el impacto de cada riesgo y establecer planes de mitigación. Pruebas de control interno: Este servicio implica la realización de pruebas de los controles internos de una organización para evaluar su efectividad y garantizar que estén funcionando de manera adecuada. Monitoreo continuo de riesgos: Este servicio implica el monitoreo constante de los riesgos a los que está expuesta una organización y la implementación de medidas de control para mitigarlos.

Transformacion Digital

Conoce nuestros servicios de Transformación Digital AUDICORPERU puede ayudarte a crear valor en tu organización mediante la unión de tres conceptos: transformación del negocio, experiencia del cliente y tecnología (BXT).Aplicamos la tecnología y la innovación en la solución de los problemas o necesidades de nuestros clientes. Nuestro enfoque BXT: Business, eXperience y Technology, ofrece la combinación adecuada de estos elementos y propone una nueva forma de trabajar y lograr una verdadera transformación digital. Estrategia Estrategia – Strategy ¿ Cómo desarrollar una estrategia efectiva para… Leer más Operaciones digitales Operaciones digitales – Digital Operations Las operaciones digitales son una… Leer más Personas personas – People La gestión del talento y las personas… Leer más Riesgo y Cumplimiento Riesgo y Cumplimiento – Risk & Compliance La transformación digital… Leer más Tecnología y datos Tecnología y datos – Technology & Data ¿ Cómo aprovechar… Leer más Gerente Financiero y Comercial ALVARO POMPEYO CHAMBI PINEDA VER PERFIL NUESTROS BENEFICIOS 1. Asesoría legal ilimitada en temas laborales, contables y tributarios. 2. Revisión tributaria semestral con la finalidad de proyectar el Impuesto a la Renta de fin de año e identificar medidas de planeamiento tributario dentro del marco legal (economía de opción). 3. Boletines quincenales y alertas sobre algún tema importante que involucre al cliente. 4. Asistencia bimensual a nuestra Escuela de Negocios. 5. Nuestro contador representa a un equipo de consultores que lo respaldan desde AUDICORP (Área Legal, Tributaria, consultoría en NIIF y el Área Contable). 6. Atención de las fiscalizaciones que hubieran respecto de los ejercicios a nuestro cargo.

Tributacion y Legal

Conoce nuestros servicios de Tributación y Legal Frente a la diversidad y complejidad del sistema tributario peruano y a la interacción con los sistemas tributarios internacionales, AUDICORPERU ofrece una amplia gama de servicios de asesoramiento fiscal basados en un enfoque que, a partir del entendimiento integral de los negocios de nuestros clientes, elabora soluciones a medida.Para esto contamos con diversas áreas de especialización. Nuestros profesionales provienen de distintas disciplinas del derecho y de otras disciplinas afines, lo que nos permite asistir y asesorar a la comunidad de negocios con una visión multidisciplinaria e integral. Es por la calidad y experiencia de nuestros profesionales y por el respaldo global de AUDICORPERU, que nuestra práctica se encuentra calificada para brindarle la asesoría tributaria y legal necesaria para una eficiente gestión de su empresa. Asesoría Fiscal Asesoría Fiscal – Tax Consulting ¿ Cómo una asesoría fiscal… Leer más Auditoría Fiscal Auditoría Fiscal – Tax Audit ¿Qué es una auditoría fiscal… Leer más Comercio Exterior y Aduanas Comercio Exterior y Aduanas – Foreign Trade and Customs La… Leer más Consultoría Legal Consultoría Legal – Consultoria Legal ¿ Por qué necesitas una… Leer más Litigios Fiscales y Laborales Litigios Fiscales y Laborales – Tax and Labor Litigation ¿… Leer más Precios de Transferencia Precios de Transferencia – Transfer Pricing Los precios de transferencia… Leer más Cargar más Gerente Financiero y Comercial ALVARO POMPEYO CHAMBI PINEDA VER PERFIL Gerente Operativo y Contable ELFFI LILIANA PASAPERA OBANDO VER PERFIL NUESTROS BENEFICIOS 1. Asesoría legal ilimitada en temas laborales, contables y tributarios. 2. Revisión tributaria semestral con la finalidad de proyectar el Impuesto a la Renta de fin de año e identificar medidas de planeamiento tributario dentro del marco legal (economía de opción). 3. Boletines quincenales y alertas sobre algún tema importante que involucre al cliente. 4. Asistencia bimensual a nuestra Escuela de Negocios. 5. Nuestro contador representa a un equipo de consultores que lo respaldan desde AUDICORP (Área Legal, Tributaria, consultoría en NIIF y el Área Contable). 6. Atención de las fiscalizaciones que hubieran respecto de los ejercicios a nuestro cargo.

Consultoria de Negocios

Conoce nuestros servicios de Consultoría de Negocios Vivimos en un contexto que cambia a un ritmo acelerado, impactando a las sociedades y a las empresas. Debido a estos cambios, nuestros clientes tienen necesidades cada vez más complejas y diversas. Es a través de la adecuada combinación de experiencia sectorial y funcional que podemos trabajar de forma creativa, para atender las nuevas necesidades de nuestros clientes en temas como planificación y ejecución estratégica de integración urbana, manejo de crisis y adaptabilidad (incluyendo riesgos cibernéticos), análisis de data y disrupción digital, entre otros. Consultoría de riesgos y análisis forense Consultoría de riesgos y análisis forense – Risk Consulting &… Leer más Estrategia Comercial Estrategia Comercial – Commercial Strategy Este servicio se enfoca en… Leer más Gestión eficaz Gestión eficaz  – Effective Management Este servicio se enfoca en… Leer más Inversiones Tecnológicas Inversiones Tecnológicas – Technological Investments Este servicio se enfoca en… Leer más Ofertas exitosas Ofertas exitosas – Successful Deals Este servicio se enfoca en… Leer más Planificación Estratégica Planificación Estratégica y Creación de Valor – Strategic Planning and… Leer más Cargar más Gerente Financiero y Comercial ALVARO POMPEYO CHAMBI PINEDA VER PERFIL NUESTROS BENEFICIOS 1. Asesoría legal ilimitada en temas laborales, contables y tributarios. 2. Revisión tributaria semestral con la finalidad de proyectar el Impuesto a la Renta de fin de año e identificar medidas de planeamiento tributario dentro del marco legal (economía de opción). 3. Boletines quincenales y alertas sobre algún tema importante que involucre al cliente. 4. Asistencia bimensual a nuestra Escuela de Negocios. 5. Nuestro contador representa a un equipo de consultores que lo respaldan desde AUDICORP (Área Legal, Tributaria, consultoría en NIIF y el Área Contable). 6. Atención de las fiscalizaciones que hubieran respecto de los ejercicios a nuestro cargo.

Auditoria

Conoce nuestros servicios de Asesoría y Auditoría Tributaria AUDICORPERU provee servicios de aseguramiento de información financiera y no financiera para uso de la alta dirección, juntas directivas, inversionistas, instituciones de crédito y terceros interesados en la empresa (stakeholders). Esto incluye los servicios de revisoría fiscal y auditoría de estados financieros con el fin de emitir un dictamen sobre los mismos.La auditoría debe estar anclada en el profundo entendimiento de la industria, el mercado y posicionamiento de cada cliente y en el cuidado del manejo de la independencia. Nuestros servicios de Auditoría implican más que evaluar información financiera, ya que el proceso de auditoría de AUDICORPERU está diseñado para centrarse en las áreas clave de riesgo, basándose en las características operativas de la empresa y en su forma de actuar. Nuestros socios y profesionales están preparados para analizar en profundidad y con objetividad todos los aspectos de la información financiera, lo que les permite identificar los riesgos más significativos.Nuestra metodología está diseñada para lograr atender cada una de las expectativas de su compañía, así como para aportar los servicios de Valor Agregado que nos distinguen. Aseguramiento de riesgos Risk Assurance Services (RAS) / Lorem fistrum por la gloria… Leer más Asesoría Contable Accounting Advisory Services / Lorem fistrum por la gloria de… Leer más Auditoría de Estados Financieros Audit of Financial Statements / Lorem fistrum por la gloria… Leer más Auditoría Forense Forensic Audit / Lorem fistrum por la gloria de mi… Leer más Auditoría interna Internal Audit / Lorem fistrum por la gloria de mi… Leer más Implementación de NIIF implementation of NIIF / Lorem fistrum por la gloria de… Leer más Gerente Financiero y Comercial ALVARO POMPEYO CHAMBI PINEDA VER PERFIL NUESTROS BENEFICIOS 1. Asesoría legal ilimitada en temas laborales, contables y tributarios. 2. Revisión tributaria semestral con la finalidad de proyectar el Impuesto a la Renta de fin de año e identificar medidas de planeamiento tributario dentro del marco legal (economía de opción). 3. Boletines quincenales y alertas sobre algún tema importante que involucre al cliente. 4. Asistencia bimensual a nuestra Escuela de Negocios. 5. Nuestro contador representa a un equipo de consultores que lo respaldan desde AUDICORP (Área Legal, Tributaria, consultoría en NIIF y el Área Contable). 6. Atención de las fiscalizaciones que hubieran respecto de los ejercicios a nuestro cargo.

Sunat – Impuesto a la Renta

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo ICAPÍTULO IDEL ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava:a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generaringresos periódicos.b) Las ganancias de capital.c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:1) Las regalías.2) Los resultados de la enajenación de:(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubierensido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.Artículo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23.12.2003.Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso queprovenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos queno están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participaciónen fondos mutuos deinversión en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.Inciso a) del artículo 2° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1120, publicado el 18.7.2012,vigente a partir del 1.1.2013.(De conformidad con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1112, publicado el29.6.2012, vigente a partir del 1.1.2013, la renta de fuente peruana generada por la enajenación de bienes a quese refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, en todos los casos es de segunda categoría).b) La enajenación de:1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientesde las mismas.2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley.3) Derechos de llave, marcas y similares.4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresasconstituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercerpárrafo del Artículo 14° o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanentede empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en elexterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.5) Negocios o empresas.6) Denuncios y concesiones.c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas porempresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular dedichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contadosdesde la fecha en que se produjo el cese de actividades.No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de lossiguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal queoptó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo.Artículo sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23.12.2003.(Ver la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.° 972, publicado el 10.3.2007,vigente a partir del 1.1.2009, la cual inafecta los intereses y ganancias de capital provenientes de Bonos emitidoscon anterioridad al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 972).(Ver la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 972, publicado el 10.3.2007,vigente a partir del 1.1.2009, la cual establece el mecanismo de valoración de la Ganancia de Capital proveniente dela enajenación de Acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N.° 972).TEXTO ANTERIORa) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, accionesde inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo IArtículo 3°.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley,cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que noimpliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo24°.b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de laempresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplanlas condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga elReglamento.En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado deoperaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conformea la legislación vigente.También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugalque optó por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operacionesrealizadascon instrumentos financieros derivados.Último párrafo incorporado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 972, publicado el 10.3.2007, vigente apartir del 1.1.2009.Artículo sustituido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23.12.2003.Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada poruna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partirde la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmueblesdestinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que elenajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado aun fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuartode depósito se encuentren ubicados en una misma edificacióny estén … Leer más

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad